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Antes de iniciar un proceso de registro de marcas es fundamental tener claro el concepto de marca. Existen diferentes maneras de expresar el significado de la palabra "marca". Desde un punto de vista jurídico, y según la legislación española de marcas:
“1. Se entiende por marca todo signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercando los productos o servicios de una empresa de los de otras.
2. Tales signos podrán, en particular, ser:
- Las palabras o combinaciones de palabras, incluidas las que sirven para identificar a las personas.
- Las imágenes, figuras, símbolos y dibujos.
- Las letras, las cifras y sus combinaciones.
- Las formas tridimensionales entre las que se incluyen los envoltorios, los envases y la forma del producto o de su presentación.
- Los sonoros.
- Cualquier combinación de los signos que, con carácter enunciativo, se mencionan en los apartados anteriores.”
Dicho de otra forma, una marca es una identificación comercial primordial y/o el conjunto de varios identificadores con los que se relaciona y ofrece un producto o servicio en el mercado.
Marca y Logo
Es un error común confundir el concepto de logo como un sinónimo de marca, siendo la principal diferencia que esta debe ser construida más allá de la representación visual que identifica a una empresa u organización. Un logo puede ser la misma marca o ser el identificador principal de la misma en conjunto con otros signos como el nombre unico, una frase de venta, iconografía, tono de comunicación, etc. Es de subrayar que no todo logo califica para ser denominado marca, mientras que una marca debe en su sistema comercial más mínimo no prescindir de un logo. Durante el proceso de registro de marcas es posible proteger en un mismo registro tanto la marca como el logotipo.
- Es un bien inmaterial
- Es un signo reproducible
- Es un signo distintivo
- Es la asociación o nexo que los consumidores hacemos entre signo y el producto/servicio al que va adherido el mismo