SEGÚN LA LEY DE MARCAS

1. PERSONAS LEGITIMADAS PARA SOLICITAR UNA MARCA (art.3 LM).

a. personas naturales o jurídicas españolas
b. personas naturales o jurídicas extranjeras que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
1. residencia habitual en territorio español, o
2. tengan un establecimiento industrial o comercial efectivo y serio en territorio español, o
3. gocen de los beneficios del Convenio de la Unión de París para la protección de la propiedad industrial de 20 de marzo de 1983, o
4. los nacionales de los miembros de la Organización Mundial del Comercio, o
5. por el principio de reciprocidad, las no comprendidas en los casos anteriores, siempre que la legislación del Estado del que sean nacionales permita a las personas españolas el registro de estos signos.“principio de invocación de la norma más favorable”

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