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Cualquier persona física o jurídica puede solicitar el registro de una marca.
La marca y el nombre comercial son signos distintivos que se protegen mediante títulos otorgados por el Estado y que confieren a su titular el derecho exclusivo de utilizarlos en el tráfico económico, e impedir a otros la utilización en España de los signos distintivos protegidos.
La marca es un signo que permite a los empresarios distinguir sus productos o servicios frente a los productos o servicios de los competidores. El nombre comercial es el signo o denominación que identifica a una empresa en el tráfico mercantil y que sirve para distinguirla de las demás empresas que desarrollan actividades idénticas o similares.
SEGÚN LA LEY DE MARCAS
1. PERSONAS LEGITIMADAS PARA SOLICITAR UNA MARCA (art.3 LM).
a. personas naturales o jurídicas españolas
b. personas naturales o jurídicas extranjeras que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
1. residencia habitual en territorio español, o
2. tengan un establecimiento industrial o comercial efectivo y serio en territorio español, o
3. gocen de los beneficios del Convenio de la Unión de París para la protección de la propiedad industrial de 20 de marzo de 1983, o
4. los nacionales de los miembros de la Organización Mundial del Comercio, o
5. por el principio de reciprocidad, las no comprendidas en los casos anteriores, siempre que la legislación del Estado del que sean nacionales permita a las personas españolas el registro de estos signos.“principio de invocación de la norma más favorable”
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A modo de ejemplo, pueden constituirse como marcas:
- las palabras y combinaciones de palabras.
- las imágenes, figuras, símbolos y dibujos.
- las letras, las cifras y sus combinaciones.
- las formas tridimensionales, entre las que se incluyen los envoltorios, envases y la forma del producto.
- los sonidos, siempre que sean susceptibles de representación gráfica, por ejemplo, mediante el pentagrama.
- cualquier combinación de los signos mencionados.